Zamora. En el mes de enero, los contribuyentes deberán realizar sus declaraciones semestrales de IVA correspondientes a segundo semestre del año 2020, dependiendo del noveno dígito del RUC conforme al siguiente calendario:
Noveno dígito RUC | Vencimiento |
1 | del 1 al 10 de enero del 2021 |
2 | del 1 al 12 de enero del 2021 |
3 | del 1 al 14 de enero del 2021 |
4 | del 1 al 16 de enero del 2021 |
5 | del 1 al 18 de enero del 2021 |
6 | del 1 al 20 de enero del 2021 |
7 | del 1 al 22 de enero del 2021 |
8 | del 1 al 24 de enero del 2021 |
9 | del 1 al 26 de enero del 2021 |
0 | del 1 al 28 de enero del 2021 |
Realizarán esta declaración semestral los contribuyentes inscritos en el Régimen General que vendan exclusivamente productos o presten servicios que estén gravados con tarifa 0% de IVA. De igual manera los servicios de alquiler de inmuebles destinados para vivienda, la prestación de servicios profesionales, o en el pago de dietas, cuando les haya sido retenido el 100% del IVA.
Deberán además realizar esta declaración semestral, los contribuyentes adheridos el Régimen de Microempresas con la información de sus actividades correspondientes al período julio a diciembre de 2020 en caso de no haber realizado sus declaraciones con frecuencia mensual; para el caso de aquellos contribuyentes que ya cumplieron su obligación de dicha forma, en este mes realizarán la declaración con la información correspondiente al mes de diciembre exclusivamente.
IMPUESTO A LA RENTA PARA EL RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS:
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, correspondientes al primer y al segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, se presentarán en forma acumulada durante el presente mes de enero. Para ello utilizarán el nuevo formulario 125 y lo harán conforme el siguiente calendario, mismo que ha sido extendido para los numerales 1, 2 y 3:
Noveno dígito RUC | Vencimiento |
1 | Hasta el 19 de enero de 2021 |
2 | Hasta el 20 de enero del 2021 |
3 | Hasta el 21 de enero del 2021 |
4 | Hasta el 16 de enero del 2021 |
5 | Hasta el 18 de enero del 2021 |
6 | Hasta el 20 de enero del 2021 |
7 | Hasta el 22 de enero del 2021 |
8 | Hasta el 24 de enero del 2021 |
9 | Hasta el 26 de enero del 2021 |
0 | Hasta el 28 de enero del 2021 |
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que además hubieren sido calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 19 de enero de 2021.
Las declaraciones se las debe realizar por Internet a través de la página web institucional www.sri.gob.ec utilizando la clave del contribuyente, misma que se la podrá obtener en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.