Zamora. Mediante decreto ejecutivo No. 829 el Presidente de la República, estableció el listado de servicios artísticos y culturales que se gravarán con tarifa cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).Los servicios son:
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Servicios de preproducción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales).
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Servicios de composición musical o de escultura.
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Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.
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Servicios de preproducción, producción y post-producción audiovisual (incluidos los de animación, creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales).
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Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro.
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Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
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Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos.
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Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluye estos servicios relacionados con los textos digitales).
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Servicios especializados de fotografía.
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Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
Para la aplicación de la tarifa cero por ciento, los prestadores de estos servicios, deberán estar obligatoriamente inscritos en el RUC con la actividad económica relacionada a dichos servicios.